diciembre 11, 2024
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Espino será Auditor Superior hasta el 9 de febrero: magistrados

enero 17, 2024 | 225 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Al revocar la suspensión de amparo que una Juez de Distrito había otorgado, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determinó que el nombramiento de, Jorge Espino Ascanio, “fenecerá” el próximo nueve de febrero.

De esta manera, los magistrados federales, destacan en su sentencia que está en manos del Congreso del Estado, decidir la propuesta de Espino para un nuevo periodo.

“En esa medida, tiene razón la recurrente, al expresar que, el otorgamiento de la suspensión contraviene disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social, pues es la aplicación de la norma constitucional y reglamentaria, y además tiene como propósito beneficiar la sociedad tamaulipeca y nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, en los términos dispuestos en la Ley”.

Y se añade: “Asimismo, también se estima fundado lo alegado por la recurrente, en el sentido de que en ningún caso el otorgamiento de la suspensión podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.

Antes, al Auditor Superior del Estado, se le había concedido la suspensión por una Juez Federal en Aguascalientes para que “siga desempeñando sus funciones como Auditor del Estado, en los términos hasta la entrada en vigor de los derechos reclamados, en los términos dichos al inicio de su gestión, ello hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva o en su caso el juicio principal.

“Al no superarse el requisito para conceder la suspensión, relacionado con la no afectación al interés social y el orden público, debe revocarse el auto que concede la suspensión provisional”.

Los magistrados Carlos Martín Hernández Carlos y Ricardo Alejandro González Salazar así como del Secretario de Tribunal Óscar Díaz Sánchez, en funciones de Magistrado de Circuito, consideraron entonces que el “estudio es innecesario” los argumentos que en su momento había presentado el Auditor y en el que se aduce que el auto impugnado es incongruente y se sustenta en apreciaciones subjetivas, partiendo de premisas falsas, como lo es el sostener la aplicación de un procedimiento de designación de Auditor Fiscal para el Estado de Aguascalientes y dio en el procedimiento aplicable al caso concreto, como lo es el establecidos en los artículos 86 y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Tamaulipas.

Aquí se establece que, para el caso de no obtenerse la votación requerida para la designación del Auditor, la Junta de Gobierno podría designar de manera provisional a un Auditor Interno, que será el titular hasta en tanto se realice la designación correspondiente por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso.

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