Rogelio Rodríguez Mendoza
Cd. Victoria, Tam.-
El Congreso del Estado analizará una iniciativa de decreto para reformar el Código Civil de Tamaulipas, con el objeto de quitarle el límite establecido a la indemnización por daño moral.
La acción legislativa promovida por el diputado Marco Antonio Gallegos Galván plantea adicionar un párrafo al artículo 1393, para establecer que: “La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando ésta no exista, siempre que se cause aquel daño”
El legislador explicó que lo anterior es necesario, porque al resolver el amparo en revisión, 3288/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción normativa del citado artículo 1393, en la que se señala que: “la indemnización moral… en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento de la indemnización señalada como pago del daño”.
El juicio de amparo derivó de un caso en que una mujer sufrió un accidente automovilístico que le acarreó la pérdida de un brazo, otras lesiones y daños materiales a su vehículo, por lo que promovió juicio de responsabilidad civil.
En sentencia se condenó al ente responsable al pago del veinte por ciento aplicado a los gastos relacionados con la rehabilitación de la integridad física de la actora, entre otras cuestiones.
“Al resolver dicho asunto, la Primera Sala consideró que el artículo 1393 impugnado establece que el daño moral es autónomo e independiente del daño patrimonial, por lo que, señala, es inconstitucional subordinarlo a la existencia de daños materiales y fijar, en consecuencia, la indemnización que se derive del daño moral hasta un máximo de veinte por ciento y fijar, en consecuencia, la indemnización que se derive del daño moral hasta un máximo de veinte por ciento” mencionó el diputado.
Y añadió: “Los ministros consideraron que, si la norma en cuestión está encaminada a que los jueces sopesen las circunstancias del caso en aras de establecer una indemnización para reparar una violación de derechos, esa labor ponderativa se entorpece al existir el tope máximo del veinte por ciento, ya que llevaría al absurdo de que una vez que el Juez hubiera valorado las circunstancias y determinado una indemnización y ésta sobrepasara el límite impuesto por la legislación, no habría otra alternativa más que reducir dogmáticamente la cantidad hasta ajustarla al tope establecido…”.
De ahí la necesidad de eliminar el tope a la reparación del daño moral.
La iniciativa fue turnada a comisiones para ser analizada y dictaminada.