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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el derecho tanto de la esposa/esposo como de la concubina/concubinario a reclamar la pensión de viudez tras el fallecimiento del trabajador asegurado.
CASO DE REFERENCIA Y DECISIÓN JUDICIAL
La decisión se originó a partir de un caso donde la esposa de un empleado solicitó su derecho a la pensión por viudez, pero esta fue otorgada a otra persona que se presentó como concubina, alegando una convivencia de cinco años antes del fallecimiento del asegurado.
RECONOCIMIENTO DE RELACIONES DE CONCUBINATO Y DERECHOS CONYUGALES
La Sala reconoció la validez del concubinato, pero destacó que ello no debe ignorar los derechos de la persona legalmente reconocida como cónyuge.
Se enfatizó la importancia del principio de primacía de la realidad, indicando que el concubinato no necesariamente suprime los lazos propios del matrimonio.
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DETERMINACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS PROPORCIONALES
Se estableció que si la esposa reclama los derechos laborales del fallecido sin que se haya disuelto legalmente el matrimonio, no es adecuado negarle la pensión por viudez solo por la existencia de una concubina que también reclama esos derechos.
En cambio, la autoridad debe determinar si ambos deben recibir los beneficios de manera proporcional.
DETALLES DEL CASO Y DECISIÓN JUDICIAL
La decisión fue tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, con la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, resuelto en la sesión del pasado 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.