diciembre 15, 2024
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Será delito la violencia a través de interpósita persona

febrero 17, 2024 | 249 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza / El Diario Mx

Cd. Victoria, Tam.- El Congreso del Estado deberá legislar para tipificar como delito la violencia a través de interpósita persona.

Lo anterior, al entrar en vigor diversas reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

De acuerdo con la publicación hecha el pasado 15 de febrero en el Periódico Oficial del Estado, (POE), la violencia a través de interpósita persona es, “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar  perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”.

“Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio” precisa la reforma.

El artículo 9 de la misma ley reformada, establece que, para contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias deberán cumplir las siguientes obligaciones.

l.- Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona.

II.-Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

lll.- Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.

lV.- Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos.

La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora.

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