diciembre 13, 2024
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Responsabilizan al IMSS por muerte de paciente con cáncer

febrero 21, 2024 | 185 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Cd. Victoria, Tam.-
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) responsabilizó a médicos de dos hospitales del IMSS en Tamaulipas por la muerte de un paciente con cáncer.

A través de la recomendación 004/2024, el organismo nacional resolvió que el personal del Hospital General de Zona Número 15 y el Hospital General Regional 270, ambos de Reynosa, incurrieron en negligencia y omisiones en la atención a la víctima.

Además, con una presunta intención de obstaculizar la investigación, personal de los hospitales extraviaron parte del expediente clínico del paciente fallecido.

La investigación de la CNDH inició a raíz de una queja presentada en febrero del 2023 por familiares de la víctima.

De esa manera, se estableció que el enfermo no recibió la administración del fármaco contra el cáncer que debió proporcionársele.

No se pudo establecer la razón por la que no se le suministró a pesar de estar referido en la hoja de indicaciones, lo cual denota una mala atención por parte del área de enfermería del HGZ-15 en agravio de la víctima.

“Esta situación repercutió en su estado de salud, ya que los esquemas de quimioterapia deben ser administrados correctamente para asegurar sus efectos, por ello la omisión constituye una violación al derecho a la protección a la salud”, señaló la CNDH.

“En lo referente a la atención que recibió la víctima en el HGR-270, la CNDH acreditó que existen notas en el expediente clínico de los tratamientos y medicaciones que se le otorgaron durante mayo y junio de 2022, pero no hay evidencia de los relacionados con su deceso”, abundó.

La falta de información en el expediente clínico impidió conocer las causas que condicionaron la muerte del paciente. Tampoco existen elementos para determinar si la actuación del personal médico y de enfermería fue adecuada; ni resulta posible conocer si el tratamiento y suministro de medicamentos otorgados fueron los correctos y si estos tuvieron como consecuencia el fallecimiento de la víctima.

Por todo lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS proceder a la inmediata reparación integral del daño causado a dos víctimas indirectas del caso, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, así como proporcionarles la atención psicológica y/o tanatológica que requieran.

Además, deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presentará contra los involucrados ante el Órgano Interno de Control Específico en el IMSS, quien deberá resolver lo que en derecho proceda.

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