abril 30, 2024
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Modificarán la Ley Ganadera

marzo 13, 2024 | 76 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Cd. Victoria, Tam.-
A escasos cinco días de haber entrado en vigor, el Congreso del Estado ya prepara reformas a la nueva Ley Ganadera de Tamaulipas, al considerar que tiene articulado inconstitucional, invade facultades propias de la Federación, y contiene errores de redacción y conceptos inaplicables y confusos.

Lo anterior, luego de que el pasado lunes, el grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa de decreto que busca reformar al menos 61 de los 244 artículos que contiene el ordenamiento normativo; adicionar texto a otros cinco; y derogar por completo 10 artículos y parcialmente dos.

Para justificar su iniciativa, los diputados de Morena señalan que la nueva Ley Ganadera de Tamaulipas, expedida por el Congreso del Estado el pasado 16 de octubre del 2023 y publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado siete de marzo y con vigencia desde el ocho de marzo, requiere ser corregida.

“Presenta diversas singularidades que en su momento pasaron inadvertidas tales como errores en la redacción, conceptos inaplicables dentro del cuerpo normativo, confusión en la aplicación de términos, errores en la atribución de competencias, y demás…”, señalan.

“Es así que la presente iniciativa tiene por objeto corregir las omisiones insertas a la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, y respecto de su operatividad, homologar criterios a un contexto real, en donde la práctica obliga a homologar criterios conforme a la normatividad federal…”, abundan.

Pretextan que se dieron cuenta de las irregularidades en la Ley Ganadera de Tamaulipas al hacer un comparativo con la misma ley de Veracruz, a la que en agosto del 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó gran parte de su contenido, sobre todo artículos relacionados con los puntos de verificación estatales y con la aplicación de la denominada “Guía de Tránsito” para la movilidad de animales.

“En ese contexto, es preciso señalar que la norma expedida en Tamaulipas, evidencia similitudes con la de Veracruz, razón que nos lleva a replantear el alcance y limitaciones de los preceptos análogos en aquel Estado”, refieren.

Entre los muchos aspectos que deberán corregirse en la ley destaca el relacionado con el dispositivo de identificación oficial al cual hace referencia la ley, que solo se aplica a algunas especies, por lo que resulta imperante puntualizar que tanto aves como equinos quedan exentos de ese requisito.

También deberá sustituirse la figura del “Movilizador” por el de “Transportista”.

Respecto al monto de Derechos que ingresa a la Secretaría de Finanzas, no precisamente debe destinarse al seguimiento epidemiológico, tal como lo marca la ley, lo que se propone una redacción amplia, para emplearse de manera general al estatus zoosanitario, como actualmente se lleva a cabo y funciona.

Respecto a las sanciones administrativas para las que actualmente la Ley prevé un mínimo de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y un máximo de dos mil, se establecerá un mínimo de 100 Umas, “para dar margen al operador de la norma de calificar diversos escenarios”.

Se adicionará un artículo 241 Bis, a fin de imponer una multa por el equivalente de 25 a 150 veces el valor diario de la UMA, a quien evada el punto de verificación e inspección, punto de expedición y ruta pecuaria, para le verificación de la documentación y animales movilizados, independientemente de las conductas consideradas como delitos o responsabilidades civiles.

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