abril 29, 2024
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Da Corte luz verde a zonas exclusivamente para fumar

marzo 17, 2024 | 159 vistas

José del Carmen Perales Rodríguez

El establecimiento de zonas exclusivamente para fumar solamente en espacios al aire libre, deberá ser atendida en todos los lugares comerciales con acceso al público, pues la salud de la colectividad está por encima de los intereses económicos y comerciales de la industria.

Así lo aseguró la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), tras la determinación emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en respaldo a las reglamentaciones para el control de tabaco.

Buscan establecer espacios para fumar

En ese sentido la Corte precisa que: “La regulación de los espacios exclusivos para fumar, en los establecimientos abiertos al público que están al aire libre, tiene el propósito de garantizar la salud de las personas, sin que implique una medida que vulnere derechos adquiridos ni su libertad de comercio”.

Asimismo la Conasama subraya que la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, de igual forma enfatiza que la salud de las personas no fumadoras, incluyendo trabajadores, se ve afectada por el humo de tabaco y emisiones que se producen a su alrededor.

Por lo anterior, precisa, es necesario garantizar espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como establecer zonas exclusivamente para fumar, que cumplan con los requisitos y características que estable del reglamento de la LGCT.

Requisitos para los espacios

Entre dichos requisitos, añade la Conasama, se encuentran estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios cien por ciento libre de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas y o estar en los accesos o salidas de los inmuebles.

De igual forma ubicarse en un cerco perimetral de al menos diez metros, solamente en espacios al aire libre, no ocupar más de diez por ciento del área total del inmueble; contar con la señalización visible y adecuada (incluidas advertencias sanitarias).

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Acceso prohibido para menores

Finalmente, prohibir el acceso de menores de edad, embarazadas, personas mayores y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias u otras; y no brindar servicios de consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, ni llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

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