Alfredo Guevara
Cd. Victoria, Tam.-
Si bien el periodo para realizar sustitución de candidatos de manera libre por los partidos políticos fue del 15 al 20 de marzo, la candidatura del alcalde Carlos Víctor Peña Ortiz se estará analizando, toda vez que existe un ordenamiento judicial y, por ende, tiene suspendidos sus derechos políticos electorales.
La presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, Deborah González Díaz, recordó que el Instituto dispone como fecha límite el 14 de abril para dictaminar la procedencia o improcedencia de quienes cumplen los requisitos para ser candidatos a alcaldes o diputados locales.
En ese sentido, adelantó que en cada una de las solicitudes de registro se hará una compulsa con instancias como el Poder Judicial del Estado (PJE), el Registro Civil y el Instituto Nacional Electoral (INE), que de los resultados que arrojen y un análisis minucioso caso por caso, se dictaminará la procedencia o improcedencia.
“Estamos en la etapa de desahogo de requerimientos formulados a partidos y coaliciones con respecto a las solicitudes de registro de candidaturas, que comprendió del 15 al 20 de marzo, periodo en el que de manera libre, los organismos políticos pudieron realizar cambios y sustituciones de candidaturas”, explicó.
Posterior a esa etapa, apuntó que se estaría entrando al análisis de elegibilidad y revisión de requisitos de candidaturas, en alrededor de 541 cargos de propietarios para la contienda.
En el caso de Carlos Víctor Peña Ortiz, la consejera consideró que proviene de una circunstancia de un hecho superveniente, en el que hay un pronunciamiento judicial y, por ende, se informó a la autoridad nacional de la suspensión de sus derechos políticos electorales.
“Vamos a valorar para hacer del conocimiento a quien postula la candidatura lo que deberá hacerse en caso de que se sostenga, hoy por hoy está la solicitud de registro y los partidos políticos tienen a salvo los derechos para postular”, aseveró.
González Díaz recordó que en la solicitud de registro existe la figura de la suplencia para no dejar fuera a quien postuló la candidatura, mecanismos para una sustitución o bien el corrimiento, e incluso una vez iniciadas las campañas sustituciones por incapacidad, muerte o renuncia de candidaturas.