mayo 14, 2024
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Podrán personas físicas pagar en parcialidades: SAT

abril 1, 2024 | 122 vistas
José del Carmen Perales Rodríguez
Cd. Victoria, Tam.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que se darán facilidades a las personas físicas que tras presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, resulten con impuesto a pagar, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos establecidos.
Yadira Mendoza Delgado, administradora local de atención al contribuyente SAT, dio a conocer lo anterior y agregó que a partir de este lunes y hasta el 30 de abril tienen de plazo las personas físicas para cumplir con esta obligación fiscal.
“El SAT dio a conocer que aquellos contribuyentes, que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades”, comentó.
La funcionaria federal precisó que esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma, es decir dentro del plazo legal establecido que es a lo largo del mes de abril y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
“Otros puntos que debe tomar en cuenta el contribuyente que resulte a pagar impuestos y decida aprovechar esta opción, es que las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan, para lo cual se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración anual “, explicó.
Mendoza Delgado añadió que los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción impresión de acuses. Asimismo, los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas y los contribuyentes tienen la opción de pagos anticipados.
“Tener presente que en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno y la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre del presente año, incluyendo en su caso los recargos que podría haber aplicado”.
Finalmente, Mendoza Delgado comentó que en lo que se refiere la declaración anual 2023 de personas físicas, están obligados los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, así como aquellos que facturaron por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos”, concluyó.

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