Rogelio Rodríguez Mendoza
Cd. Victoria, Tam.-
El Congreso del Estado analizará una propuesta de reforma electoral para obligar a los candidatos a cargos de elección popular a someterse periódicamente a exámenes toxicológicos.
La acción legislativa fue presentada por el diputado del PAN, Raúl Pérez Luévano, quien plantea diversas modificaciones y adiciones a la Ley Electoral de Tamaulipas.
En ese sentido, el reynosense propone adicionar un capítulo IV al título segundo de la Ley Electoral del Estado, denominado, “Del control de consumo de drogas y/o sustancias prohibidas para los candidatos a cargos de elección popular”.
Dicho capítulo constaría de siete artículos. En el 186 Bis se establecerá que: “Todas las personas que pretendan ocupar o postularse para contender a un cargo de elección popular en Tamaulipas deberán realizarse exámenes toxicológicos y/o antidoping de manera regular durante el Proceso Electoral Local en que participen”.
A su vez, el artículo 186 Ter, se preverá que: “Los exámenes toxicológicos y/o antidoping a los cuales hace referencia el artículo anterior deberán realizarse en las instituciones públicas o privadas de salud que para tal efecto determine el Instituto”.
En el restante articulado se establece que el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) determinará la fecha e institución a la cual la persona que pretenda postularse deberá de realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping.
Posterior a ello, la persona aspirante a una candidatura o, en su caso, la persona titular de la candidatura, deberá asistir a realizarse periódicamente los mismos exámenes cada dos semanas.
“Si derivado de los exámenes toxicológicos o antidoping realizados se desprende que la persona aspirante a la candidatura o la persona titular de la candidatura es consumidor habitual de drogas y/o sustancias prohibidas por la Ley, el Instituto deberá ordenar la repetición del examen en un plazo no mayor a 24 horas y, de ser positivo nuevamente, se le solicitará haga las aclaraciones o manifestaciones que a su derecho convengan”, cita el articulo 186 Quinquies.
Un resultado positivo del examen toxicológico sería causa de cancelación del registro de la candidatura.