abril 29, 2024
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Da SAT buenas noticias para las personas físicas

abril 9, 2024 | 112 vistas

José del Carmen Perales Rodríguez

Cd. Victoria, Tam.-
El Servicio Administración Tributaria (SAT) precisó este lunes los gastos médicos que se pueden deducir en su declaración anual, por parte de los contribuyentes que tributan dentro del régimen de personas físicas, que deben cumplir con esta obligatoriedad en el presente mes.

La administradora local del SAT, Yadira Mendoza Delgado, comentó lo anterior y expuso que esto aplica para quienes obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, así como por arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional.

“Hay que precisar que las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución”, explicó.

En ese sentido, la funcionaria federal detalló que los gastos médicos que se pueden deducir en la declaración anual son honorarios médicos dentales, psicológicos y nutricionales, así como gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

“También se pueden deducir los gastos por análisis o estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento y rehabilitación del paciente, lentes ópticos graduados y las primas por seguros de gastos médicos”, apuntó.

Mendoza Delgado explicó que estos gastos son deducibles para el contribuyente o en su caso para familiares directos, como son cónyuge, concubina (o), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

“Para poder deducirlos, estos gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios”, precisó.

Finalmente, la administradora local del SAT agregó que también son deducibles los gastos de salud, “derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50 por ciento de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud”.

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