Alfredo Guevara
Cd. Victoria, Tam.-
Una errónea interpretación de los artículos 14 y 15 del Reglamento de Paridad de Género y Acciones Afirmativas le impidió al Partido del Trabajo (PT) sustituir la candidatura de un hombre por una mujer a diputado local por el principio de mayoría relativa en Matamoros.
En sesión extraordinaria con carácter de urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) instó a la representación del PT a modificar el registro de candidatos en cinco distritos de esa Ciudad fronteriza, para cumplir principios de paridad vertical y horizontal.
Lo que parecía una simple respuesta a una solicitud planteada por la representación política de Morena y el PT, derivó en una amplia explicación de lo que simple y sencillamente establece el reglamento de paridad de género, e incluso de las consecuencias que indica la normatividad en caso de incumplimiento.
El PT registró candidatos en los distritos 09 de Valle Hermoso, 10, 11 y 12 en Matamoros y el 22 de Tampico, con tres varones y dos mujeres encabezando las fórmulas, en las que el Instituto planteó sustituir un varón por una fémina para cumplir con paridad horizontal y vertical.
La consejera Marcia Laura Garza Robles expuso que, en respuesta a la consulta, se refiere a una situación genérica, a situaciones no concretas en un caso específico o particular y por lo tanto, no se puede hacer un estudio pormenorizado de una situación concreta.
La decisión del Consejo General no agradó al representante de Morena, Andrés Norberto García, expuso que si bien fue una consulta la que se hizo, se convirtió en requerimiento.
De entrada, aseguró que existe una imposibilidad de dar cumplimiento a los preceptos que cedió el Instituto para cumplir uno u otro, al considerar que el excedente debe ser el mínimo.
Estableció que la disposición en el Reglamento de Paridad de Género y Acciones Afirmativas es una antinomia, es decir, una contradicción en un mismo ordenamiento o ley, donde un artículo dice una cosa y otro lo contrario.
Confirmó que el proyecto de acuerdo aprobado por el Consejo General del Ietam será impugnado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), porque la respuesta a la solicitud es ambigua, imprecisa y evasiva.