Alfredo Guevara
Cd. Victoria, Tam.-
La precandidata de la coalición integrada por Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de Nuevo Laredo, Yalheel Abdala Carmona, no recibió ninguna sanción por presuntos actos anticipados de campaña por el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam).
Lo anterior, al dar cumplimiento el Consejo General del Ietam a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TEET) emitida en un recurso de apelación, interpuesto por la representación de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), relativo al Procedimiento Sancionador Especial instaurado por la denuncia, en el que se consideró inexistente la infracción.
La presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores, Marcia Laura Garza Robles, dejó en claro que con base en los principios del Ius Punendi, en el Instituto Electoral “no inventamos reglas ni queremos ser permisivos y nos apegamos estrictamente a lo que nos obligan las normas y principios de derechos fundamentales”,
Y es que desde el inicio de la sesión urgente con carácter de extraordinario, el representante de Morena, Andrés Norberto García Repper, inició su intervención, acusando al Instituto de haber cometido una ilegalidad al declarar inexistente el presunto acto anticipado de campaña cometido por la candidata panista en Nuevo Laredo.
Anticipó el representante de Morena, que tras la nueva resolución del Consejo General del Ietam, nuevamente recurrirán ante la instancia jurisdiccional en el Estado, por considerar que “para eso estamos y no podemos quedarnos callados.
El representante del PAN ante el Instituto, Jesús Gustavo García Rodríguez, expuso que Morena se inconforma con todo lo que no le parece, sobre todo cuando hay decisiones que se toman en colegiado, que se estudian, analizan y son exhaustivas.
La consejera Garza Robles hizo precisiones en el sentido de que la notificación que obraba en el expediente del registro de la precandidata por Nuevo Laredo correspondía a la del acuerdo que comprueba la notificación de la inscripción como precandidata en estrados; y que el artículo 222, fracción II se refiere a una sanción, cuando se hagan actos previos a la aprobación del registro, no a la notificación o al momento de que la persona está enterada”, concluyó.