José del Carmen Perales Rodríguez
Cd. Victoria, Tam.-
A partir de este miércoles y hasta el 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el horario de atención para las personas físicas que deseen realizar su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2023.
La administradora local de atención al contribuyente en Victoria, Yadira Mendoza Delgado, dio a conocer lo anterior y recordó, a quienes se encuentran bajo este régimen, la importancia de cumplir con este trámite para evitar multas o sanciones por presentarlo de forma extemporánea.
“La ampliación del horario de atención, es con el objetivo de que las personas físicas reciban apoyo para presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, por lo que se les estará atendiendo de 08:30 a 18:00 horas, desde este miércoles hasta el 30 de abril”, expuso.
La funcionaria federal añadió que la fecha límite es tanto para cumplir con esta obligación fiscal, como para realizar el pago en caso de resultar a pagar, o bien efectuar el pago de la primera parte cuando el contribuyente eligió el pago en parcialidades.
“Entre quienes deberán presentar su declaración se encuentran las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por sueldos y salarios, ya sea de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, o bien si son ingresos distintos de salarios, y quienes trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea”, apuntó.
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AMPLIACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES
Mendoza Delgado dijo que también deben cumplir con esta obligación quienes obtienen salarios que provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos, si obtuvieron ingresos por indemnización por jubilación o pensión, o si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
“Otros contribuyentes que deberán presentar su declaración anual son quienes obtienen ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, en plataformas tecnológicas, en la región fronteriza, o se encuentran dentro del régimen de incorporación fiscal con coeficiente de utilidad”, detalló.
Finalmente, Mendoza Delgado dijo que están obligados también quienes obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos y quienes se encuentren en el régimen simplificado de confianza (Resico).