noviembre 25, 2024
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Endurecen medidas contra ‘molinos de agua’

mayo 12, 2024 | 403 vistas

José del Carmen Perales Rodríguez / El Diario MX

Cd. Victoria, Tam.- Con el incremento de las temperaturas debido a la ola de calor que afecta a Tamaulipas, también se elevó la demanda de agua purificada en los llamados molinos de agua, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dio a conocer los requisitos que deben cumplir esos establecimientos.

La dependencia precisó que se trata no solo de medidas higiénicas relacionadas con el manejo del agua que expenden, sino también se debe cumplir la normatividad sanitaria en lo que se refiere a la infraestructura y los procesos de lavado, llenado y despacho.

En ese sentido precisa que “los establecimientos de purificación de agua y que comercialicen líquido pre envasado o a granel, deben cumplir con las características y especificaciones sanitarias establecidas en la NOM-201 SSA1-2015.

Asimismo, “contar con aviso de funcionamiento, así como certificado de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano, también con un certificado de la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas de sistema de abastecimiento de agua para uso y consumo humano o uso Industrial en sistemas de abastecimiento privado”.

De igual forma deberá contar con tuberías que conduzcan agua en distintas etapas del proceso fluidos diferentes a ésta, áreas de lavado y desinfección, llenado y de producción.

La Cofepris precisa que el área de llenado debe estar completamente aislada durante el proceso, mientras que los accesos de recepción y salida del envase, deben mantener cerrados o protegidos para evitar la contaminación del producto.

Otras acciones que deben cumplir son que “al parar las operaciones el agua no debe permanecer en reposo en las tuberías, los envases retornables deben someterse a procesos de lavado y desinfección interna, lavado externo y enjuague, tras los cuales no deben quedar residuos de las sustancias utilizadas

Finalmente indica que los establecimientos están obligados a que su personal operativo y transporte, cuenten con una higiene puntual, en el entendido que todo lo anterior permitirá brindar un servicio seguro a los consumidores.

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