agosto 22, 2024
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Rechazan Notarios Públicos crear empresas ‘fantasmas’

julio 11, 2024 | 186 vistas

Alfredo Guevara

Cd. Victoria, Tam.-
Aunque participan en la constitución formal de personas morales, los notarios públicos no crean empresas fantasmas o fachada, aun cuando aparecen sus nombres en las auditorías que realizan los órganos fiscalizadores del Estado o la Federación.

El presidente del Colegio de Notarios de Tamaulipas A.C, Javier Joaquín Aguilar Contreras, expuso que quienes dan fe de los actos de constitución de las empresas, simple y sencillamente cumplen con lo que establece la legislación, “lo que hagan después los socios o las personas morales no es cuestión del notario”, precisó.

Comentó que cuando llegan las personas y solicitan los servicios para la constitución de una sociedad ante las notarías, se identifica al beneficiario y se integra un expediente de cada uno de los socios, a quienes se les pide identificación, verifican la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), y comprobante de domicilio, entre otros documentos.

“Ellos se constituyen ante nosotros previa vigilancia y supervisión de todo lo referido, después de que inscribieron su escritura en el registro público de la propiedad y del comercio, se dan de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y nosotros los notarios cumplimos con lo que establece la Ley del Notariado”, sostuvo.

Añadió que una vez que reúnen los requisitos para la constitución de alguna empresa, “¿Cómo saber que han hecho mal uso de una sociedad, si cuando se identificaron previamente se corroboró de la persona como de sus socios?”, cuestionó.

Y ejemplificó, al exponer que en una familia donde se le proporcionó la educación a un hijo, pero que en un futuro llegue a ser un delincuente, no es culpa del padre.

“Nosotros cumplimos y cumplimos con los requisitos que establece la ley, no creamos personas morales (empresas) fantasmas o fachada”, sostuvo.

Negó que de alguna forma se viole la confianza del notario público al constituir una empresa de ese tipo, porque al final de cuentas cumplen con lo que establece la Ley del Notariado y atiende cualquier solicitud, “lo que hagan después ya no es culpa del fedatario”, concluyó.

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