septiembre 12, 2024
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Detecta SCJN vicios de inconstitucionalidad en 20 leyes municipales

agosto 13, 2024 | 214 vistas

Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), invalidó diversas disposiciones de 20 leyes de ingresos municipales de Tamaulipas, del ejercicio fiscal 2024, por incurrir en vicios de inconstitucionalidad.

Detecta inconstitucionalidad

El pleno del máximo tribunal constitucional del país determinó que dichos ordenamientos violaban los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarios, de seguridad jurídica, así como el derecho de reunión.

En razón de ello, los ministros exhortaron al Congreso del Estado para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Las leyes de ingresos“corregidas son las de los municipios de Antiguo Morelos, Camargo, Mier, San Carlos, Matamoros, Nuevo Morelos, Guerrero, Altamira, Aldama, Casas, Jiménez, Burgos, San Fernando, Tampico, Tula, Nuevo Laredo, El Mante, Victoria, Río Bravo y Ciudad Madero.

Con respecto a los primeros quince municipios citados, la SCJN calificó de inconstitucional el cobro por la búsqueda y el cotejo de documentos no relacionados con el derecho de acceso a la información, la expedición de copias simples y certificaciones.

Lo anterior, en virtud de que las cuotas:

a) no tenían una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento, por lo que resultaban desproporcionadas;

b) algunos de los preceptos no especificaban si el cobro por la expedición de la copia simple o la certificación sería por hoja o foja, lo que resultaba violatorio del principio de seguridad jurídica;

c) la búsqueda de información es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no debe perseguir lucro alguno, motivo por el que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

Nuevo Laredo y El Mante

Con relación a los municipios de Nuevo Laredo y El Mante, les invalidó el cobro por la expedición de permisos para la celebración de eventos sociales.

La resolución establece que el cobro de derechos por la emisión de permisos para que los gobernados se reunieran con motivo de eventos sociales particulares, afectaba el ejercicio del derecho de reunión.

En el caso del municipio de El Mante, preveía el cobro por la realización de eventos con fines de lucro, pero sin que guardaran relación con el costo que representa emitir la autorización correspondiente, lo cual violaba el principio de proporcionalidad tributaria.

Victoria, Río Bravo y Madero

Al municipio de Victoria le calificó de inconstitucional el cobro por la prueba de alcoholemia.

“Se preveían cobros por la realización de la prueba de alcoholemia por parte de la autoridad de tránsito y vialidad, sin que resultaran claros los supuestos en los que los ciudadanos se verían obligados a su pago, lo que daba a las autoridades un amplio margen de discrecionalidad para su determinación. Ello implicaba una violación al principio de seguridad jurídica, en su vertiente de taxatividad, conforme al cual, las normas sancionadoras deben ser claras y precisas” señaló el tribunal constitucional.

A los municipios de Río Bravo y Madero les invalidó la multas por espectáculos con actuaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, porque las disposiciones daban un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara, de manera discrecional, qué tipo de conductas darían lugar a que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción.

“Ello, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que hiciera la autoridad no se basaría en criterios objetivos, sino que respondería a un ámbito estrictamente personal, que haría que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, de acuerdo con su propia estimación” refirió.

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También declaró inconstitucionales las multas por simular la voz de un artista sin conocimiento del público, toda vez que no se señaló con claridad de qué tipo de eventos se trataba, con lo que podrían incluirse aquellos sin fines de lucro, en los que el artista podría ser sancionado a pesar de no tener ganancias.

Además, la simulación de la voz tiene una relevancia menor si el espectáculo es de naturaleza diversa a la de un concierto (como una obra de teatro, por ejemplo), en los que no resulta esperable advertir a la audiencia del uso de grabaciones.

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