septiembre 16, 2024
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Conceden suspensión para que reforma judicial no se discuta en congresos locales

agosto 31, 2024 | 153 vistas

El juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Felipe Consuelo Soto, concedió una suspensión de oficio que busca frenar la Reforma Judicial antes de que llegue a congresos locales.

Emiten suspensión

La suspensión se emitió antes de que inicie en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, la discusión de los cambios constitucionales que permitirían la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular.

Lo anterior impediría que, en caso de que se avale la Reforma Judicial por el Congreso de la Unión, sea turnada a los estados para su aprobación.

“Resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables que constituyen el Congreso de la Unión, esto es, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con el proceso legislativo y en el caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva”, señala la resolución.

De esta forma, Felipe Consuelo Soto atendió la solicitud de amparo de jueces de Distrito que advierte sobre la vulnerabilidad en que quedarían los trabajadores de la carrera ministerial, pues no sería posible restituirlos en su empleo, cargo o comisión, y quedarían en estado de indefensión.

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La suspensión se da en un momento de tensión y urgencia, pues en caso de que la reforma avance y se vuelva constitucional, sería «inatacable».

“Si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse seria inatacable”, indicó.

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