diciembre 26, 2024
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Llaman a nuevos legisladores a tramitar credencial

septiembre 25, 2024 | 185 vistas

Quienes no se acrediten no podrán rendir protesta

Rogelio Rodríguez Mendoza

Será este 27 de septiembre cuando se realice la credencialización de los nuevos diputados y diputadas que integrarán la 66 legislatura del Congreso del Estado. Quienes no se acrediten no podrán ingresar a la sesión plenaria para rendir protesta.
La presidenta de la Junta de Gobierno, Úrsula Patricia Salazar Mojica, detalló que el tramite estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Congreso.
Se fijarán horarios por grupo parlamentario, por lo que ya se comenzaron a enviar las notificaciones a cada uno de los 36 diputados que iniciarán su periodo de ejercicio el uno de octubre.
La también coordinadora de la bancada de Morena explicó que la intención es que la credencialización se realice solamente ese día, pero habrá tolerancia para quienes no puedan asistir en el horario que se les fijen.
Citó el caso de la diputada de Morena, y quien consiguió la reelección, Magaly Guillermina Deandar, quien está enferma de Covid y probablemente no podrá realizar el trámite.
El pasado martes, el Pleno legislativo aprobó, en sesión extraordinaria, diversas reformas a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado.
Una de esas reformas es la relacionada con la obligación de los nuevos diputados y diputadas, a gestionar su credencial de identificación, que deberán portar en la sesión solemne del 30 de septiembre en la cual rendirán protesta en el cargo.
El documento será requisito indispensable para acceder al salón de sesiones del Congreso del Estado.
El artículo 9 Bis de la ley del Congreso establece ahora que: “Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las y los diputados electos deberán presentarse en el Recinto Legislativo dentro de los tres días previos al inicio de la legislatura, en la fecha y horarios que defina la Presidencia de la Mesa Directiva o la Diputación Permanente, según sea el caso, cuyo aviso, para su conocimiento, deberá publicarse en los medios de difusión con que cuenta el Congreso del Estado, ello a efecto de realizar el trámite de verificación de identidad…”
La fracción tercera del mismo artículo advierte que: “Solo los legisladores que cuenten con la acreditación prevista en los incisos que anteceden podrán rendir la protesta de ley, la cual se verificará de manera presencial e indelegable”.

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