septiembre 25, 2024
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Modifican Ley de Hacienda sobre embargos

septiembre 25, 2024 | 35 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza
Cd. Victoria, Tam.-
El Registro Público de la Propiedad de Tamaulipas deberá inscribir, sin cobro alguno, los embargos de bienes inmuebles derivados de juicios en materia laboral.

Lo anterior, luego de que este martes, en sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de decreto presentada por el diputado Marco Antonio Gallegos Galván, a través de la cual se adiciona una fracción IX al artículo 66 de la Ley de Hacienda del Estado y se reforman las fracciones VII y VIII.

El morenista argumentó que los embargos se hacen, regularmente, cuando al ser condenado al pago de una indemnización, el patrón se niega a cumplir con el laudo.

No obstante, para que el bien o bienes embargados sean llevados a remate y así obtener el dinero que sirva para indemnizar al trabajador, previamente debe hacerse la inscripción legal del acto de incautación, la cual debe pagar el mismo trabajador.

“La inscripción del embargo emitido por la autoridad laboral ante el Registro Público de la Propiedad conlleva un costo que necesariamente tiene que cubrir el trabajador despedido, por lo que consideramos que el Estado debe apoyar a este tipo de personas con la inscripción gratuita del auto de embargo de bienes inmuebles ordenado por la Junta de Conciliación y Arbitraje”, señaló.

Ante ello, planteó reformar la Ley de Hacienda de Tamaulipas, para adicionar la fracción IX al artículo 66 en el que se establecerá que: “Se exime del pago de los derechos a que se refiere el artículo 64 de esta ley a los contribuyentes domiciliados en el Estado, en los siguientes supuestos: IX. Por la inscripción del embargo de un inmueble, cuando deriva de una sentencia laboral”.

Para defender su propuesta, el morenista citó diversos criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se refirió, por ejemplo, a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de junio del 2023, con la que determinó que cuando un inmueble es embargado con motivo de una sentencia laboral, la inscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad debe ser gratuita, al derivar de la aplicación de la Ley laboral.

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