diciembre 17, 2024
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Concubinos ya gozarían de pensión

diciembre 16, 2024 | 42 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-
En Tamaulipas los concubinos podrán reclamarse alimentos al término de su relación, sin que resulte impedimento para ello el hecho de que alguno de los dos no haya estado libre de matrimonio.

Lo anterior, en caso de que prospere una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado presentada por la diputada de Morena, Lucero Deosdady Martínez López.

La acción legislativa propone reformar el artículo 280 Bis para modificar su redacción actual en la que se determina que: “Lo concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante dos años consecutivos o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio”.

La redacción propuesta establecería que: “Los concubinos tienen derecho a alimentos”.

Además, plantea adicionar el artículo 280 Bis al Código Civil, para establecer que: “Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 1694 de este Código.

“No constituye impedimento para reclamar alimentos el hecho que la concubina y/o el concubinario no haya estado libre de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, así como cualquier estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital. “En cualquier caso, el Juez de lo Familiar privilegiará la subsistencia y la integridad física del actor. Atendiendo a las circunstancias del caso, el Juez de lo Familiar tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse, el monto y la garantía de los mismos, así como los alimentos provisionales y/o cualquier otra providencia precautoria que considere pertinente a fin de salvaguardar la dignidad e integridad física de quien los solicita…”.

Martínez López señaló la urgencia de la reforma, porque a pesar de existir diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), las sentencias emitidas por el Poder Judicial de Tamaulipas niegan pensiones alimenticias a exconcubinas pretextando que alguno de los concubinos no estaban “libres de matrimonio” durante la convivencia, tal y como lo establece el artículo 280 del Código Civil.

Acusó a los jueces de no ejercer un control de constitucionalidad exoficio para privilegiar el acceso a la pensión alimenticia por encima de requisitos legales.

“Esta reforma propone garantizar que todos los modelos familiares puedan acceder a la protección legal en igualdad de condiciones, reafirmando el compromiso de Tamaulipas con una sociedad en la que ningún ciudadano enfrente barreras legales o sociales debido a la forma en que elige construir su familia”, refirió.

La diputada morenista citó la tesis jurisprudencial publicada el 19 de febrero del 2021, en la que se determina que cualquier diferencia de trato entre el matrimonio y el concubinato carece de una justificación objetiva y razonable; y por lo tanto, deviene inconstitucional, ya que ambas son parte de un grupo familiar esencialmente igual.

“Por tanto, limitar a las ex concubinas a un periodo de solo un año para reclamar alimentos, mientras los ex cónyuges no enfrentan tal restricción, perpetúa una discriminación por estado civil que es contraria a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Además, discriminar a las ex concubinas frente a los ex cónyuges, afecta no solo el principio de igualdad, sino también la progresividad, al establecer un trato más restrictivo para una figura que ya enfrenta desventajas sociales y económicas.

JR

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