diciembre 20, 2024
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Entra en vigor la ‘Ley Silla’

diciembre 20, 2024 | 45 vistas

Patricia Azuara

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma que obliga a patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras.

Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado dos de octubre la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad de votos, una iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, presentada por el diputado Ricardo Monreal (Morena) y suscrita por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN, PVEM, PT, PRI y MC.

Establece la obligación de los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta, conocida como “Ley Silla”, busca también prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Al documento, que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la citada ley, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato y una vez aprobado fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

JR

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