Rogelio Rodríguez Mendoza
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-
Con 27 votos a favor y seis en contra, el Congreso del Estado aprobó la ampliación del catálogo de servidores públicos que podrán ser sujetos a juicio político y, en su caso, enfrentar procedimientos penales por delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo.
El presidente de la Junta de Gobierno, Humberto Prieto Herrera, presentó una modificación al dictamen en lo particular, para reformar los artículos 151 y 152 de la Constitución de Tamaulipas, con el objetivo de incluir a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial dentro de los funcionarios susceptibles de juicio político.
La reforma también generó controversia al determinar que la persona titular de la Oficina del Gobernador y la de la Contraloría Gubernamental fueran incluidas en la lista de funcionarios sujetos a juicio político, lo que implica un blindaje constitucional para estos cargos.
Con los cambios aprobados, la normativa ahora brinda mayor claridad y certeza jurídica en la aplicación de la Constitución y la ley.
Con la reforma, el artículo 151 establece que podrán ser sujetos de juicio político:
-Diputados y Diputadas del Congreso del Estado
-Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Electoral.
-Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial.
-Jueces y Juezas.
-Secretarios del Ejecutivo.
-Persona titular de la Oficina del Gobernador y de la Contraloría Gubernamental.
-Persona titular de la Fiscalía General de Justicia y de las Fiscalías Especializadas (Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos).
-Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas.
-Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
-Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas.
-Comisionados del Instituto de Transparencia y Protección de Datos Personales.
-Titulares de organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
El artículo 152 establece que, para proceder penalmente contra los funcionarios mencionados, el Congreso del Estado deberá declarar, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes, si existe causa suficiente para iniciar un proceso judicial en su contra.
JR
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