Por Alfredo Guevara
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), desechó una queja interpuesta en contra de un candidato a juez laboral del Poder Judicial del Estado (PJE), al no encontrar elementos como para imponer una sanción.
En la queja o denuncia interpuesta, el actor mencionó que, por publicaciones en redes sociales por actores políticos que son militantes o servidores públicos en representación de un partido político, consideró que se obtuvo un beneficio indebido, que contraviene lo que establece el articulo 401 de la Ley Electoral, indicó Marcia Laura Garza Robles.
La consejera del Ietam, explicó que lo primero que se hizo, fue determinar si se encontraba acreditado en autos, que personas militantes de un partido político, emitieran expresiones mediante las cuales se solicitó el apoyo en favor o en contra de un candidato.
Es decir, habría que resolver, si las expresiones emitidas por dichas personas que son militantes de un partido político, en donde se solicita el apoyo en favor de una candidatura estarían contraviniendo la prohibición establecida en el mencionado articulo de la ley electoral.
El artículo 401, establece que los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de proselitismo en favor o en contra de candidaturas a personas juzgadoras, al igual que los lineamientos aprobados por el Instituto, que en su artículo 13, fracción segunda, circunscribe la prohibición para realizar manifestaciones públicas y se hagan actos de proselitismo o posicionamiento a favor o en contra de candidaturas.
Se entiende que el proselitismo está prohibido realizar a los partidos y quienes tienen una representación legitima, es decir, los que ocupan cargos de dirección o están acreditados ante las instancias electorales e incluso, conforme a estatutos internos.
Al analizar en autos, en las publicaciones denunciadas no se advierte el nombre, emblema o alusión alguna a partido político, ni que siendo titulares de las cuentas en las que se realizan las publicaciones, se ostenten como dirigentes, simpatizantes o militantes de fuerza política.
Por el contrario, las cuentas de donde fueron emitidas las muestras de apoyo a la candidatura, son de perfiles particulares y no ligadas a cuentas o canales oficiales de un partido político, de ahí que se hayan tomado la decisión de desechar por infundada, la queja presentada.
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