Del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 experimentó discriminación laboral, 71.4 vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 vivió violencia física.
“El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia e inequidad de género e implican una trasgresión a los derechos humanos”.
El acoso sexual en el país representa una grave violación a los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral.
El acoso representa el comportamiento que puede desarrollar una persona contra otra, por medio de manifestaciones verbales, no verbales o físicas.
Y se caracteriza por hostigamiento constante y una persecución obsesiva, que tiene como misión y objetivo lograr que la otra persona acceda en un determinado momento, a hacer aquello que se le exige insistentemente.
Estas prácticas perversas y enfermizas se presentan con frecuencia en el contexto laboral, gubernamental o privado.
Y una autoridad acosa a un empleado o empleada y el acosador suele ser a aquel individuo que dispone de un rol jerárquico y superior con respecto al acosado o a la acosada.
En el medio laboral, las principales expresiones de violencia son: Agresión física, Acoso, Hostigamiento, Discriminación y Segregación.
El acoso y discriminación en el trabajo ejercida por jefes y superiores de oficinas de gobierno o iniciativa privada en contra de sus subordinados y subordinadas, provoca que cada hora, 12 trabajadores renuncien al desempeño de sus funciones.
Las renuncias provocadas por los malos ambientes laborales registraron un incremento notorio a partir de 2019 cuando 103 mil 939 personas abandonaron sus fuentes de ingresos, esto significó un incremento de 29 por ciento en comparación con lo registrado en 2018.
De octubre de 2020 a octubre de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 por ciento, mientras que por tipo de violencia la prevalencia fue la siguiente: 21.7 por ciento de las mujeres fue discriminada en el trabajo, 7.2 % experimentó violencia sexual, 6.2 por ciento vivió violencia psicológica y 0.7 experimentó violencia física.
De acuerdo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de violación registró mil 480 casos en diciembre de 2022 y para enero de 2023 esa cifra aumentó a mil 799, un crecimiento de 21 por ciento.
En el primer mes de este 2023 los estados donde se registró una mayor cantidad de casos de violación fueron el Estado de México, la Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Baja California, Quintana Roo, Jalisco y Puebla. Estas entidades registran el 63 por ciento de las agresiones.
Para el 2020, se presentó el récord de renuncias en el país por acoso y discriminación laboral, al tener 111 mil abandonos; pero en 2021 la cifra cayó a 95 mil casos.
En 2022 se registró la segunda cifra más alta en lo que va del registro hecho por el Inegi.
Las estadísticas muestran que al menos 95 de cada 100 personas que deciden renunciar en su empleo por motivos de acoso o mobbing, percibían salarios inferiores o iguales a tres salarios mínimos, es decir, que ganaban menos de 518 pesos.
En México las personas que más sufren de este tipo de daño psicológico son mujeres jóvenes, las víctimas de acoso sexual; los hombres también lo sufren.
Las víctimas desafortunadamente viven con esta situación y no la denuncian porque temen perder sus trabajos.
Así también por temor a no ser tomadas en serio, ya que la mayoría de las veces no disponen de pruebas para probar el acoso y entonces sería enfrentar un dicho contra otro.
Lo que representa una acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
De acuerdo con datos recabados por la Secretaría de la Función Pública Federal, del periodo de enero del 2018 a mayo del 2022, se registraron en las diversas oficinas gubernamentales de México 937 denuncias contra servidores públicos por hostigamiento o acoso sexual al interior de 136 dependencias.
Entre las dependencias que registraron denuncias por acoso sexual se encuentran el IMSS con 190; Secretaría de Marina con 153; Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con 56; Comisión Nacional del Agua con 26; Colegio de Bachilleres con 17: Secretaría de Salud con 16: Secretaría de Relaciones Exteriores con 16.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que al menos el 26.6 por ciento de las mujeres trabajadoras han manifestado haber sido víctimas de violencia de género en el trabajo, principalmente de tipo sexual o de discriminación por razones de género.
Expresiones verbales, visuales, mensajes de textos, comentarios sexuales que provienen de compañeros de trabajo, representa acoso sexual.
Mientras que cuando se presentan por parte de superiores jerárquicos bajo amenazas de despido o promesas de ascensos laborales es hostigamiento sexual laboral.
De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas.
Esta cifra representa el 3.4 por ciento de todas las renuncias registradas en el país.
En el año 2020 se presentó el récord de renuncias en el país por acoso y discriminación laboral, al tener 111 mil abandonos; pero en 2021 la cifra cayó a 95 mil casos.
El mayor porcentaje de las agresiones y/o manifestaciones de violencia en el ámbito laboral ocurrió en las instalaciones del trabajo con un 79.9 por ciento.
Un porcentaje importante tuvo lugar en la calle, parque o en un lugar público cerca del trabajo el 12.0, mientras que un porcentaje menor sucedió en la calle, parque o en un lugar público lejos del lugar de trabajo, señala el documento (Inegi, 2021).
En 2022 se registró la segunda cifra más alta en lo que va del registro hecho por el Inegi.
Al respecto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en la NOM-035 NOM-035-STPS-2018, considera a estas acciones como un riesgo psicosocial en los centros laborales, es decir, pueden afectar la salud mental de las personas trabajadoras.
Con respecto a la violencia y acoso sexuales, las mujeres están especialmente expuestas. Las mujeres jóvenes tienen el doble de probabilidades que los hombres jóvenes de sufrir violencia sexual y acoso en el ámbito laboral.
En los centros de trabajo deben de existir condiciones de respeto para que el recurso humano se sienta y se encuentre en un estado pleno de bienestar, ya que la mayoría del tiempo de nuestras vidas la pasamos en nuestra área de trabajo.
Por esto, es importante saber identificar estos problemas y darles solución lo más pronto posible.
Se deben de poner límites para que exista el respeto y denunciar, además, es fundamental agilizar la denuncia por los actos de hostigamiento que se ejerzan y generar mecanismos para que los centros laborales sean espacios libres de cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento.
De acuerdo con el informe del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), del año 2016 al mes de diciembre de 2021, se presentaron mil 511 denuncias por hostigamiento y acoso sexual en instituciones gubernamentales (alrededor de cinco a la semana en promedio); sin embargo, la mayoría han terminado archivadas y sin sanción.
Una de la medida para promover la prevención del hostigamiento y acoso sexual en la institución donde laboras, es la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
A nivel nacional, 27.9 por ciento de 40 millones de mexicanas que trabajan o trabajaron a lo largo de su vida, es decir 11.1 millones de mujeres, fueron víctimas de algún tipo de violencia laboral al 2021, un alza en comparación con el 2016 (26.6%), reveló el Inegi.
De acuerdo al Inegi, el 34.2 por ciento de las mujeres identificó a las y los compañeros de trabajo como las principales personas agresoras; seguido por las y los jefes o patrones con un 21.7 por ciento, y las y los supervisores capataces o coordinadores fue del 10.7 por ciento.
Esta norma es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020.
¿Qué dice el artículo 259 del Código Penal Federal?
Artículo 259-Bis: Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, a personas de cualquier sexo para sí o para un tercero, sin importar la relación existente entre ellos, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión.
“Cualquier expresión abusiva, que sea acompañada de expresiones, vocablos, escritos, gestos, que atenten contra la personalidad, la dignidad o integridad física o sicológica de una persona, y que la orille a perder su empleo o afectar el clima laboral es un hostigamiento laboral…”
Y usted, ¿qué opina?
Nos vemos en la próxima.