diciembre 13, 2024
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Ana Medina

Interinato

octubre 20, 2023 | 930 vistas

Cualquiera que tenga relación con el magisterio ha escuchado alguna vez la palabra interinato. Y es que hubo un tiempo que hasta se peleaban por cubrir estos espacios. Para entender un poco por qué es una queja constante y relacionado con los problemas de pagos del magisterio, hay que empezar por saber en qué consiste.

Un interinato es cuando los maestros cubren a otros docentes que por algún motivo solicitan un permiso temporal para ausentarse de sus funciones, hay de varios tipos. Las principales licencias incluyen, la incapacidad médica, por gravidez, por asuntos familiares graves, de cuidados maternos, asuntos personales, por pasar a otro empleo, matrimonio, por permisos económicos y de defunción.

Ahora bien, según el Concurso para la Carrera de las Maestras y Maestros, encontramos dos tipos de plazas.

La primera (hora-semana-mes) es el tipo de plazas que se ofertan para el personal docente que labora en educación secundaria y media superior, son las que se paga por hora de trabajo. Además, están las de jornada, aplican, en la mayoría de los casos, para el personal docente que labora en la educación inicial, especial, preescolar, y primaria. Este tipo de plazas se trabaja durante toda una jornada, dependiendo del horario laboral respectivo.

Dentro de estas plazas se pueden encontrar de tres modalidades, primero las de nueva creación: son, algo así como plazas nuevas, es decir que no han sido ocupadas por ningún profesional puesto que se acaban de disponer. Una de las características más importantes de las plazas de nueva creación, es que son de nombramiento definitivo, como cuando comenzaron los concursos de oposición por allá del 2009.

Otra modalidad son las plazas temporales, estas se ofertan en el momento en que se solicita una licencia o se tiene que retirar del puesto por determinado tiempo. En esta línea entran los interinatos de todo tipo, el personal docente que las ocupa lo hará de manera temporal hasta el momento en el cual regrese a ocupar de nuevo su puesto el docente titular.

Estos permisos deben ser cubiertos de acuerdo a USICAMM por los docentes que forman parte de las listas de prelación. Hay algunos casos en que no es así, mas adelante les explico.

Cuando el titular regresa a su puesto, el docente que estaba ocupando la plaza de manera temporal puede ocupar otra plaza, también temporal, que le sea asignada o, en algunos casos, se le puede otorgar otra plaza, pero de forma definitiva de acuerdo a su lugar de prelación o a la norma establecida.

Por ultimo las plazas definitivas se otorgan cuando alguien por cualquier motivo se retira definitivamente de su plaza o cuando hay alguna plaza disponible que no es ocupada por nadie. Una de las características de este tipo de plaza es que es de nombramiento definitivo.

Un nombramiento es el documento que expide la autoridad educativa con el fin de formalizar la relación jurídica con el personal docente y con el personal con funciones de dirección y supervisión de acuerdo al tiempo en el cual llevará a cabo su labor, no son inventos y no cualquier documento tiene la validez de uno. Según la Ley hay tres tipos de nombramientos:

El nombramiento provisional es aquel en el cual el personal cubre una vacante temporal por un tiempo menor a seis meses, lo que incluye los interinatos.

El nombramiento por tiempo fijo es aquel que se otorga con un plazo previamente definido por la autoridad educativa. Puede ser nombrado de forma definitiva, después de superar un periodo de seis meses y un día prestando su servicio sin ninguna nota desfavorable en su expediente. Es el que reciben la mayoría de los docentes de nuevo ingreso, cuando no corresponde el lugar del mismo con la función es cuando se generan los problemas de pago.

Por último el nombramiento definitivo es aquel de base que se da por un tiempo indeterminado en términos de la Ley. El personal docente que lo tiene puede concursar en los procesos de admisión para niveles educativos distintos a los que fue admitido en un inicio, sin embargo, debe cumplir con los criterios de compatibilidad. Esto hace referencia al igual que cuando se cubre un interinato, si no es válido no hay pago, aunque te den mil promesas.

Estos problemas yo los divido en dos, primero el desconocimiento de los procesos que se llevan a cabo y el segundo la burocracia, donde la relación SET-SNTE es el principal actor.

El proceso es el siguiente: el docente toma su permiso, el director o la delegación hace una propuesta para que se cubra, se valida la propuesta y se va al SNTE, quien hará el trámite con la autoridad educativa, para validar el lugar debe pasar por el nivel, luego a planeación y al final a recursos humanos para ver si el docente que se fue de permiso tiene todo en orden para que se pague, muchas veces no es así (algo que podría revisarse desde que se recibe el permiso y no se hace), pero no se dan cuenta hasta el final.

Entonces todo queda en un teléfono descompuesto donde nadie sabe dónde quedó la bolita, porque además el pago debe salir antes de que el permiso termine, porque después no hay cómo solventarlo y se termina haciendo “paros” para pedir pagos de años atrás.

Honestamente suena más complicado de lo que es.

 

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