Rogelio Rodríguez Mendoza
El hostigamiento sexual sigue siendo una conducta recurrente, reprobable y reprochable, tanto en las instancias gubernamentales como en la iniciativa privada.
Mucho contribuye a ello el hecho de que sean muy pocas las víctimas que se atreven a denunciar.
Además, en aquellos casos donde la víctima se arma de valor para acudir ante un agente del Ministerio Público, casi nunca, o nunca, el proceso penal culmina en una sentencia condenatoria.
Lo anterior propicia que el agresor termine impune, amparado o protegido, por la laxidad o las lagunas del Código Penal, que le abre “rendijas” muy grandes para que escape al castigo.
El ilícito es más recurrente en las dependencias públicas, donde abundan las historias de abusos por parte de muchos de aquellos que ejercen cargos de mando, quienes aprovechándose de su posición jerárquica victimizan a las mujeres trabajadoras.
Le traigo el tema a la mesa precisamente porque, a pesar de la alta incidencia de hostigadores sexuales, se percibe un desinterés institucional por impulsar acciones que prevengan, combatan y castiguen, con dureza a los hostigadores sexuales.
Al respecto le pongo un ejemplo: el pasado dos de octubre del 2023, el Pleno del Congreso del Estado expidió el decreto 65-665, recaído en una iniciativa presentada por el diputado de Morena, Isidro Vargas Fernández.
A través de esa acción legislativa se endurecen las acciones punitivas contra los hostigadores sexuales, particularmente contra aquellos incrustados en las dependencias gubernamentales.
Aunque son diversos los artículos modificados por los legisladores, la mayor severidad contra el delito quedó establecida en el texto del artículo 276 Bis, donde se cubrieron “lagunas” o rendijas que servían de escape para los agresores.
Así, ahora el tipo penal clarifica y amplía los supuestos del delito, al precisar que incurrirá en esa conducta aquel que directamente o por medio de interpósita persona, “valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere, se asuma o implique subordinación, asedie a otra persona, ofreciendo una supuesta ayuda, ventaja o aprovechamiento de diversa naturaleza, ya sea en numerario o en especie, o privilegios laborales indebidos o de evaluación en la docencia, ya sean para sí, para otros o para la familia de la víctima, o emitiéndole propuestas ajenas a las tareas laborales o educativas, o bajo amenaza que de no acceder será destituido, degradado, removido o perjudicado en su situación laboral…”
Además, se duplicó la pena de prisión al colocarse la mínima en un año y la máxima en cuatro años.
Sin embargo, a pesar de la evidente relevancia de las reformas, estas siguen sin aplicarse porque, inexplicablemente el decreto legislativo no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado, (POE), elemento esencial para que cualquier decreto alcance vigencia.
Este miércoles se cumplirá un año de la aprobación de las reformas, pero, siguen siendo letra “muerta”.
El hecho cobra mayor relevancia porque cada vez son más los casos de hostigamiento sexual, tanto en el servicio público como en la iniciativa privada.
Un referente de ello es el caso de un magistrado electoral, a quien la Comisión Instructora del Congreso local le inició una investigación, para decidir si resulta procedente la declaración de procedencia que exige la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el fin de someterlo a un proceso penal por presuntos abusos sexuales.
Contra el personaje pesan al menos dos denuncias, una por violación y otra por hostigamiento sexual, pero se sabe que hay muchas otras víctimas que se han abstenido de formalizar una denuncia.
Por todo ello, insisto, resulta injustificable esa decisión de mantener las reformas en la “congeladora”.
¿Alguien podrá explicar las razones?
ASÍ ANDAN LAS COSAS.