diciembre 14, 2024
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Prohíben matrimonio infantil en comunidades indígenas

febrero 13, 2024 | 208 vistas

El Senado de la Republica saco nuevamente a flote una reforma constitucional que se encontraba congelada por casi un año, para prohibir el matrimonio infantil forzado en comunidades indígenas, los cuales por cuestiones de costumbre, aún era permitido.

Matrimonio infantil prohibido de forma unánime

Con 75 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó la reforma al Artículo 2 de la Constitución sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Este tema fue enviado a la Cámara de Diputados para que sea discutido y, en su caso, avalado.

Es necesario remarcar que las cifras de matrimonios forzados son alarmantes. Tan solo en Guerrero se contabilizan 300 mil matrimonios forzados en comunidades con usos y costumbres.

 

Niña relata cómo iba a ser cambiada por puercos

La jefa de la bancada del Partido del Trabajo (PT), Geovanna Bañuelos de la Torre, ofreció un testimonio de una niña de 11 años en Chiapas, quien logró huir antes de ser vendida por su padre con fines de matrimonio.

«Cuando escuche que me llegaban a apartar, vi como tomaban trago para celebrar el acuerdo, en la fecha de cerrar el trato había listos unos puercos y unas despensas a cambio, huí, tenía mucho miedo y luego mucha culpa de que lo que me pasara fuera por haber huido de mi comunidad», precisa el testimonio.

Bañuelos afirmó que en regiones de Oaxaca, Chiapas y Guerrero persisten prácticas que atentan contra toda libertad de decisión, en los que las niñas incluso quedan embrazadas y son obligadas a casarse.

 

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México, 8vo lugar en matrimonios forzados infantiles

La senadora Josefina Vázquez Mota (PAN) reconoció que México está muy atrasado en este tema, pues se encuentra en el octavo lugar de países con más matrimonios forzados infantiles.

La reforma garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, pero teniendo como interés superior la seguridad de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse por el ejercicio de sus usos y costumbres.

Se ha establecido un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

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