El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó de forma unánime el primero de una serie de amparos, promovidos en contra de los etiquetados frontales de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas envasadas.
Niegan amparo
El proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y establece que el sistema de advertencia, basado en sellos hexagonales colocados en envases de los productos es una medida proporcional, necesaria e idónea.
Los sellos, de acuerdo a lo planteado, cumplen con un propósito constitucionalmente válido, sin violar los derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario.
No removerán etiquetados frontales
En la sesión de este lunes se resolvió negar la protección de la justicia federal a la empresa productora de lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca, que promovió el amparo en revisión 227/2022, en contra de resoluciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana NOM-051, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-información comercial y sanitaria.
Por otro lado, quedaron para resolver, para la sesión de este martes los amparos en revisión 465/2022 y 358/2022, promovidos por las empresas Herdez S. A. de C. V. y Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V.
“La función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos», se estableció en el proyecto de Pérez Dayán.
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La Corte avaló la colocación de los sellos hexagonales, en los que se advierte el contenido en exceso de los denominados nutrimentos críticos, los azúcares, grasas y el sodio.
Así mismo, se resolvió que son válidas las advertencias en los etiquetados, con el fin de evitar su consumo por parte de menores de edad, cuando los productos contienen edulcorantes y cafeína.