abril 29, 2024
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Se le acaba plazo a Morena para sustituir candidato en Reynosa

abril 11, 2024 | 136 vistas

Por Alfredo Guevara

Con base en la legislación electoral, las causas de sustitución de candidatos por renuncia, muerte, incapacidad judicial o médica de una persona debe ser diez días antes de la jornada constitucional, en este caso el 22 de mayo de 2024, como se han presentado en otros procesos.

Sin embargo, las representaciones políticas de partidos o candidatos a cargos de elección popular saben también que la ley es muy clara, y que una vez que la autoridad electoral proceda a la impresión de las boletas con los registros aprobados por consejos municipales, distritales o de manera supletoria el Consejo General, “bajo ningún motivo se pueden reimprimir boletas, si la sustitución se efectúa cuando estén impresas”, precisó Juan José Ramos Charre.

Se le acaba plazo a Morena

El presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), reveló que en base al convenio de colaboración con el INE, se solicitó realizar una compulsa al Registro Federal de Electores (RFE) de los poco más de dos mil candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, para determinar entre otras cosas, si son elegibles.

Si bien el dos de abril el RFE hizo del conocimiento al Ietam de la baja del padrón electoral y listado nominal de electores del ciudadano Carlos Víctor Peña Ortiz, alcalde de Reynosa, en forma inmediata se informó al Consejo Municipal Electoral de esa población fronteriza, toda vez que fue el organismo que recibió la solicitud de registro de la planilla de Ayuntamiento.

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Incluso, el mismo Consejo Municipal Electoral de Reynosa notificó el tres de abril a Movimiento de Regeneración Nacional esta situación a efecto de que en cuatro días se pronunciara en base a la información aportada por el Registro Federal de Electores.

Añadió que el pasado siete de abril venció en plazo, sin que el partido Morena se haya pronunciado al respecto, de tal forma que corresponderá al Consejo Municipal Electoral, determinar si es el caso, de que la planilla o sus integrantes es elegible a cargo de elección popular, teniendo como fecha límite el 14 del mes en curso.

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